Reglamento de Régimen Interior del CPA de mayores Ciudad Jardín


RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN SEVILLA POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DE CIUDAD JARDÍN

Visto el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Participación Activa para personas mayores de concurren los siguientes hechos:
HECHOS
PRIMERO- La Junta de Participación y de Gobierno del Centro de Participación Activa para personas mayores de Ciudad Jardín, conjuntamente con la Dirección, elaboraron el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior, regulador de la organización y funcionamiento del centro, siendo aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 2014
SEGUNDO- El proyecto de Reglamento de Régimen Interior fue remitido por la Dirección del centro a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla con fecha 13 de noviembre de 2014.
A los anteriores hechos le corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
SEGUNDO- El Centro de Participación Activa para personas mayores de Ciudad Jardín es de titularidad de la Junta de Andalucía, por lo que le es de aplicación el Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores.
TERCERO- La Disposición transitoria segunda del referido Decreto establece “en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán ser elaborados y aprobados los Reglamentos de Régimen Interior de los Centros de Participación Activa para personas mayores”.
CUARTA- El referido Decreto establece, en distintos artículos, las competencias de los órganos de
participación, representación y Dirección del centro relacionadas con el Reglamento de Régimen Interior:
– el artículo 3.1 refiere que “corresponderá conjuntamente a la Dirección del centro y a la Junta de
Participación y de Gobierno la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior,
regulador de la organización y funcionamiento del Centro de Participación Activa, que deberá ser
aprobado por la Asamblea General”
– el artículo 25.c) incluye como facultad de la Junta de Participación y de Gobierno “elaborar
conjuntamente con la Dirección del centro, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del
presente Decreto, el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior”
– el artículo 31.e) define como facultad de la Dirección del centro “elaborar conjuntamente con la Junta de Participación y de Gobierno el Reglamento de Régimen Interior del centro, y remitir el proyecto previamente aprobado por la Asamblea General a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales”
– el artículo 19.d) establece como una de las funciones de la Asamblea General “aprobar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o en cualquier otra plataforma de difusión, sin perjucio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , con una antelación de 15 días a la celebración de la Asamblea convocada a tal efecto”.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
RESUELVO
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Participación Activa para personas mayores de Ciudad Jardín, que entrará en vigor al día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a constar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial o ante la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Avda. Hytasa no 14, 41071, Sevilla, que será la competente para resolverlo, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Sevilla, a 1 de diciembre de 2014.
La Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Fdo.: Francisca Díaz Alcaide

El presente Reglamento de Régimen Interior del Centro de Participación Activa para personas mayores de ”CIUDAD JARDÍN” (Sevilla), se elabora de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 72/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores y recoge el conjunto de normas que regula la organización y funcionamiento del centro, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio. Fue aprobado en Asamblea General con fecha 24 de Octubre del 2014.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, regulación, objeto y ámbito de aplicación.
El Centro de Participación Activa para personas mayores de ”CIUDAD JARDÍN”, en adelante CPA de ”CIUDAD JARDÍN” se rige por el Estatuto aprobado por el Decreto 72/2012, de 20 de marzo, publicado en el BOJA no66, de 4 de abril de 2012, y por el presente Reglamento de Régimen Interior.
El objeto de este Reglamento de Régimen Interior es regular el régimen de organización y
funcionamiento del CPA de ”CIUDAD JARDÍN” y en especial aquellos aspectos referidos a la convivencia y al uso de espacios comunes.
El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación al Centro de Participación Activa de
“CIUDAD JARDÍN”, así como a todas las personas mayores a las que se haya reconocido la condición de persona socia o usuaria del mismo. Las normas referidas a la convivencia y uso de las instalaciones serán de aplicación a todas las personas que accedan al centro, con independencia de su vinculación al mismo.
La Resolución de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, fechada el 26 de noviembre de 2012, establece que el área de influencia correspondiente al CPA de “CIUDAD JARDÍN” incluye los siguientes códigos postales: 41005,41007,41018,41019,41013 (sólo las calles Avión Cuatro Vientos y Juan Fernández) y 41020 (sólo Valdezorras).
Artículo 2. Definición y finalidad de los Centros de Participación Activa.
El artículo 2 del Estatuto define los Centros de Participación Activa como centros de promoción del
bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, configurándose de modo primordial como un instrumento esencial para la promoción y desarrollo del envejecimiento activo, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.
Dichas actividades y servicios se desarrollaran atendiendo a la disponibilidad de personal y espacio , de conformidad con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y a lo establecido en el Plan de Autoprotección que limita el aforo de todas la dependencias del Centro.
El/la profesional del Trabajo Social participará, en el diseño, elaboración y ejecución de proyectos y
programas en cumplimento a sus finalidades, de acuerdo a lo establecido en los Planes Estratégicos de las Políticas de envejecimiento activo, a los Planes Provinciales Anuales y a los diferentes Programas Anuales del propio centro.
El/la profesional del Trabajo Social promueve el cambio social para incrementar la integración y el
bienestar social. Su quehacer se centra en el asesoramiento individual y la intervención con grupos,
organización comunitaria y desarrollo de programas, contribuyendo así al pleno protagonismo de las personas mayores en la construcción de la sociedad.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y BAJA DE LAS PERSONAS SOCIAS O USUARIAS
Artículo 3. Adquisición de la condición de persona socia o usuaria.
Con carácter general, tienen derecho a obtener la condición de persona socia del CPA de ”CIUDAD
JARDÍN” quienes teniendo vecindad administrativa en Andalucía, sean mayores de sesenta años ( artículo 4.1 del Estatuto).
Tienen derecho a obtener la condición de persona usuaria del CPA de ”CIUDAD JARDÍN” siempre que tengan vecindad administrativa en Andalucía:
* El o la cónyuge de la persona socia, o en su caso, la persona unida a ésta por análoga relación de
afectividad de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía (artículo 4.2.a del Estatuto).
* Aquella persona solicitante que sea mayor de cincuenta y cinco años, debiendo ésta adjuntar a la solicitud cuanta documentación social o de otra índole (El/la profesional del Trabajo Social emitirá un Informe Social) pudiera estimarse pertinente en orden a poner de manifiesto los efectos favorables derivados de la adquisición de tal condición (artículo 4.2.b del Estatuto).
En este caso es preceptivo el informe de la Dirección del centro, habiendo de señalar que la persona
solicitante se encuentra en alguna de las siguientes situaciones (basándose en la valoración que de tal circunstancia haga el/la profesional del Trabajo Social).
- Recomendación facultativa y/o técnica para el desarrollo de actividades incluidas en el Proyecto de Envejecimiento Activo del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”, como parte del tratamiento de un problema psicosocial.
- Persona que se encuentra en un proceso de pérdida o duelo.
- Persona que padece o ha salido de una situación de maltrato.
- Persona con escasa red social, en riesgo de exclusión social o con una situación familiar conflictiva.
- Persona que se ofrece a colaborar en la implementación del Proyecto de Envejecimiento Activo del CPA de
”CIUDAD JARDÍN”.
* Para adquirir la condición de persona socia o usuaria del CPA de ”CIUDAD JARDÍN” quienes lo soliciten deberán tener su domicilio en la zona de influencia. No obstante, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla podrá, excepcionalmente, reconocer la condición de persona socia o usuaria, aunque quien lo solicite no pertenezca a la zona de influencia del centro (artículo 4.3 del Estatuto).
En este caso es preceptivo el informe de la Dirección del centro, habiendo de señalar que la persona
solicitante se encuentra en alguna de las siguientes situaciones (basándose en la valoración que de tal circunstancia haga el/la profesional del Trabajo Social).
- Persona con una vinculación personal, familiar, relacional o afectiva en el entorno de la zona de influencia del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”.
- Persona con movilidad reducida, que accede con mayor facilidad al CPA de ”CIUDAD JARDÍN” que al de su zona de influencia.
- Existencia de taller o actividad que no se ofrece en el CPA de referencia, siempre que hayan plazas
vacantes y que no cause ningún perjuicio a las personas socias o usuarias.
- Persona que se ofrece a colaborar en la implementación del Proyecto de Envejecimiento Activo del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”.
* Asimismo, podrán adquirir durante su estancia en Andalucía y de manera temporal, la condición de persona usuaria, la oriunda de Andalucía que, siendo mayor de sesenta años, resida en otros territorios de España o en el extranjero, así como su cónyuge, o la persona unida a ésta por análoga relación de afectividad de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre (artículo 4.4 del Estatuto).
No podrá ostentar la condición de persona usuaria el/la cónyuge o pareja de hecho de una persona
usuaria.
Artículo 4. Incompatibilidad.
Se establece la incompatibilidad para ostentar la condición de persona socia o usuaria en más de un
CPA de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
La persona socia o usuaria de un CPA podrá acceder, utilizar los servicios y participar en las
actividades del CPA de ”CIUDAD JARDÍN” en los casos de alojamiento temporal, debidamente acreditado, en alguna de las localidades incluidas en la zona de influencia del centro, previa autorización de la Dirección de éstos. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, facilitará a las Direcciones el modelo de autorización.
Artículo 5. Reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria.
La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla es la competente para
resolver y notificar el reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en dicho órgano. Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada, y los efectos del silencio administrativo serán estimatorios. Las resoluciones estimatorias, individuales y conjuntas, serán expuestas en el tablón de anuncios del centro. Las resoluciones desestimatorias serán notificadas a los interesados en sus domicilios.
El modelo de solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria, la
documentación preceptiva que ha de acompañarla, así como el modelo de acreditación, han sido aprobados mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 13 de Marzo de 2014.
La solicitud estará disponible en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en los CPA y en la página web de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, podrán presentarse preferentemente en el CPA que se
solicite, así como en cualquiera se los siguientes registros:
* A través de la página web o de la Oficina Virtual de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
* Conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común:
- Registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
- En los registros de cualquier órgano administrativo.
- En las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Conforme a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- En los registros generales y en los registros de carácter auxiliar de:
. Consejerías.
. Agencias administrativas.
. Agencias de régimen especial.
. Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
. Delegaciones Provinciales o Delegaciones Territoriales de las Consejerías.
. Órganos de ámbito inferior a la provincia que se creen.
. Registros generales de los Ayuntamientos.
. Registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Pérdida de la condición de persona socia o usuaria.
La condición de persona socia o usuaria del CPA de ”CIUDAD JARDÍN” se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria en otro CPA de titularidad de la
Administración de la Junta de Andalucía.
c) Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de tal condición.
d) Por fallecimiento de la persona socia o usuaria.
e) Así como cualquier otra causa que impida el disfrute de los derechos implícitos a la
condición de persona socia o usuaria.
La persona usuaria que adquirió tal condición por la vía del artículo 4.2.a del Estatuto, seguirá
manteniendo sus derechos aún cuando la persona cónyuge o pareja de hecho perdiera tal condición o desapareciera el vínculo con la misma.
Artículo 7. De la acreditación de la condición de persona socia o usuaria.
La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla expedirá el carnet de la
condición de persona socia o usuaria.
El carnet mantendrá su vigencia hasta que la persona pierda la condición de persona socia o usuaria,
por cualquiera de los motivos previstos en el artículo anterior.
En cualquier momento, la exhibición del carnet podrá ser requerida por la Dirección del centro y por el personal autorizado por ésta o por la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales de Sevilla, así cómo por los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.
Artículo 8. Del Fichero de personas socias y del Fichero de personas usuarias.
El CPA de ”CIUDAD JARDÍN” dispone de un Fichero Informatizado de personas socias y de personas usuarias en los que figurarán los datos identificativos de las mismas. El régimen de tratamiento y protección de los datos incluidos en los mismos será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, estando bajo la responsabilidad y custodia de la persona titular de la Dirección del centro.
Los ficheros serán exclusivamente administrados por la Dirección del centro y por el/la trabajador/a
social.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9. De los derechos de las personas socias y usuarias.
Las personas socias del centro tendrán los siguientes derechos:
a) Ser respetadas por el personal al servicio del CPA y por las demás personas socias y usuarias.
b) Participar en los programas de envejecimiento activo que se desarrollen en el centro.
c) Utilizar las instalaciones y servicios del centro.
d) Tener acceso a las publicaciones de carácter informativo que se reciban.
e) Formar parte de las comisiones que se constituyan para la organización de los programas de
envejecimiento activo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento de Régimen Interior.
f) Elevar propuestas y/o quejas, por escrito o verbalmente, a la Dirección del centro, a la Junta de
Participación y de Gobierno o a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales. Las quejas verbales habrán de ser recogidas por el órgano receptor en una comparecencia y las escritas habrán de ser registradas La Dirección o la Junta de Participación y de Gobierno podrán derivar las propuestas o las quejas al objeto de ser valoradas en la Delegación Territorial.
g) Participar como elector o electora y elegible en los procesos de elección llevados a cabo en el centro.
h) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.
i) Solicitar a través de la Dirección del centro copia de las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Participación y de Gobierno, aconsejando que lo que necesite conocer lo consulte en el acta expuesta en el tablón de anuncios.
j) Solicitar a la Junta de Participación y de Gobierno su asistencia, con voz pero sin voto a las sesiones de la misma. La petición habrá de ser motivada y formalizarse por escrito. El número de peticiones por socio al año no podrá exceder de dos y como máximo, dos asistentes a cada sesión. La convocatoria de la sesión de Junta de Participación y de Gobierno ha de identificar a la persona y personas que solicitan su asistencia. La persona asistente podrá intervenir en el punto de ruegos y preguntas. Una persona puede ser representativa de un colectivo y estaría avalada por un mínimo de 20 firmas de socios/as, con nombre, apellidos y no de socio.
k) Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes.
l) Derecho a la información y a la participación.
m) Derecho a ser informada, cuando se presente una queja o denuncia, verbal o escrita, sobre su persona o sus actuaciones.
n) Derecho a no ser discriminada por razón de sexo, raza, condición social o cualquier otro derecho atribuido por la legislación vigente.
Las personas usuarias tendrán los mismos derechos que las personas socias, a excepción del
derecho a ser elegibles en los procedimientos de elección llevados a cabo en el centro.
En los casos de alojamiento temporal, los derechos son de acceso, utilización de servicios y
participación en las actividades del CPA de “CIUDAD JARDÍN” y los deberes son los mismos que para las personas socias y usuarias, según corresponda.
Artículo 10. De los deberes de las personas socias y usuarias.
Serán deberes de las personas socias y usuarias del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”:
a) Utilizar correcta y adecuadamente las instalaciones y servicios del centro:
* Guardar las normas de higiene y aseo tanto en lo personal como en las dependencias del Centro.
* Facilitar la limpieza del Centro al personal encargado.
* Usar adecuadamente el mobiliario y enseres del centro.
* Utilizar las papeleras y contenedores para el depósito de residuos.
* Al realizar las actividades se procurará no molestar a los demás usuarios del centro.
* Tratar con respeto y corrección al personal y a las personas socias y usuarias del centro.
b) Observar las normas de convivencia, respeto mutuo y tolerancia del centro y en cualquier otro lugar en el que se desarrollen sus actividades, respetando los derechos de las demás personas socias y usuarias y sin manifestar conductas de discriminación por razón de raza, sexo, convicciones políticas morales o religiosas, condición social, etc.
c) Cumplir las instrucciones de la Dirección del centro en el ejercicio regular de sus funciones.
d) Cumplir los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno y de la Asamblea General.
e) Abonar puntualmente, en el marco de lo previsto en el Programa Anual de Actividades, el importe de las actividades sujetas a participación económica.
f) Formar parte de la Mesa Electoral en el procedimiento de elección de los miembros de la Junta de
Participación y de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo no36 del Estatuto.
g) Cumplir las obligaciones derivadas de las disposiciones del Estatuto, de este Reglamento de Régimen Interior, y demás normativa de desarrollo.
h) Comunicar el cambio de domicilio, número de teléfono y cualquier dato que conste en la solicitud o en la ficha social.
TÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO Y LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 11. Calendario, horario.
a) La Dirección propondrá el calendario y horario, en función de su personal y de los contratos que se firmen o modifiquen con la empresas concesionarias de los servicios de cafetería y peluquería, y habrá de ser recogido en la resolución de la Administración titular que apruebe este Reglamento de Régimen Interior. El horario establecido durante el periodo estival tendrá en cuenta el criterio de ahorro energético.
b) La apertura y cierre del centro será responsabilidad del personal del centro o de las empresas
concesionarias cuando así se establezca en el contrato de la concesión, así como del servicio de vigilancia cuando se tenga contratado.
c) El horario oficial que es de 10 a 14 y de 16 a 20 horas en invierno y en verano por las tardes de 17 a 21, estará expuesto en el tablón de anuncios.
d) Se podrán firmar convenios de colaboración con los Ayuntamiento cuando éstos contraten personal que asuma la apertura y cierre del centro.
e) Toda actividad desarrollada en el centro finalizará 15 minutos antes del cierre de las instalaciones, a excepción de actividades puntuales previa autorización de la Dirección del centro.
f) La Dirección del centro podrá decidir su cierre por causas de mantenimiento y seguridad, durante el tiempo que precise la realización de las tareas. La Delegación Territorial, a través de la Dirección, podrá ordenar el cierre del centro o de una zona determinada, comunicando este extremo y sus causas a la Junta de Participación y de Gobierno y a todas las personas socias y usuarias a través del tablón de anuncios.
Artículo 12. Acceso al centro.
Podrán tener acceso a las instalaciones:
a) Personas socias y usuarias.
b) Los casos de alojamiento temporal debidamente acreditados.
c) Aquellas personas cuyas circunstancias personales, sociales o familiares así lo aconsejen, previa
autorización de la Dirección del centro y conocimiento de la Junta de Participación y de Gobierno del centro.
d) Las personas que estén colaborando en la implementación del Programa Anual de Actividades.
e) Los/as invitados/as a participar en los actos del centro.
f) Las personas atendidas por el/la profesional del Trabajo Social.
g) La Dirección podrá autorizar el acceso a otros grupos de edad, en el marco de la planificación del centro.
h) Los/as menores de edad que accedan al centro habrán de ir acompañados de personas adultas
responsables, salvo que acudan a actividades intergeneracionales que deberán ser acompañados por sus responsables.
i) El acceso a los grupos organizados de personas ajenas al centro habrá de ser autorizado por la Dirección.
j) Como norma general se prohíbe el acceso de animales al interior del centro, salvo aquellos que realicen tareas de guía o de seguridad.
k) Personas socias y usuarias de otro centro.
l) Aquellas personas que quieran ser atendidas por los miembros de la Junta de Participación y Gobierno.
Artículo 13. Servicios.
a) El centro cuenta con servicios prestados a través de concesiones administrativas, convenios de
colaboración y con servicios propios del centro: cafetería, comedor, orientación jurídica, peluquería de señoras, peluquería de caballeros, podología , limpieza, seguridad.
b) Los servicios prestados por empresas concesionarias se regularán de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Contrato de la concesión administrativa.
c) El horario de la prestación de los servicios estará condicionado al horario de apertura y cierre del centro, salvo que se regulen condiciones particulares.
Artículo 14. Talleres y Actividades.
a) Las personas socias y usuarias del CPA de ”CIUDAD JARDÍN” son las destinatarias de los talleres y las
actividades que se desarrollen en el mismo.
b) Los talleres y servicios a desarrollar en el CPA serán los previstos en el Programa Anual de Actividades y en el Plan Provincial Anual, todo ello dando cumplimiento a los Planes Estratégicos de las políticas de envejecimiento activo.
c) El Programa Anual de Actividades podrá incluir actividades y talleres de carácter intergeneracional.
d) El carácter temporal de las actividades podrá ser ocasional, periódico o permanente.
e) La diversidad de actividades incluirá: cursos, talleres, excursiones, campeonatos, concursos, juegos, actividades conmemorativas de tradiciones o festividades, etc...
f) La Dirección del centro o la Administración titular, según corresponda, establecerá para cada actividad: objetivos, contenido, metodología, calendario, recursos y evaluación, así como los requisitos y procedimiento de solicitud, admisión y reserva. Todo ello de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades
g) Se utilizará el tablón de anuncios para dar difusión a las actividades, sin perjuicio de la utilización de otros medios informáticos: intranet, facebook, etc...
h) Los talleres serán impartidos por personas contratadas o colaboradoras. Cada taller contará con un portavoz que será el representante del grupo.
i) La participación en las actividades organizadas por la Dirección General o la Delegación Territorial, tales como certámenes, muestras, viajes culturales, etc... se limitará a personas socias y usuarias del CPA, salvo en los casos en los que se contemple el carácter intergeneracional de las mismas.
j) Las personas socias y usuarias beneficiarias de los talleres serán informadas de la organización de
certámenes o muestras relacionadas con dicho taller. Desde el comienzo del taller se estimulará la
participación en los mismos, como una oportunidad de proyección personal y grupal. La Administración titular se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere para incentivar la participación.
k) La programación de cada actividad podrá contemplar el número de faltas sin justificar que daría lugar a la baja como participante en un taller, las faltas se justificaran en relación a las características específicas de cada taller. La baja permitirá cubrir la plaza vacante por una persona incluida en la lista de reserva.
l) Los talleres y actividades serán evaluados de forma periódica y conjunta: Dirección, monitores/as y participantes.
Procedimiento que regula actividades y talleres
Solicitud
* Una vez al año se abrirá un plazo de inscripción, el calendario podrá variar atendiendo a la fecha en la que se formalice el contrato con las empresas adjudicatarias del servicio de talleres y actividades.
* Para cada taller se publicará el número total de plazas ofertadas, así como el número mínimo de personas socias/usuarias para poder llevarlo a cabo. En el caso de quedar plazas vacantes, éstas se cubrirán por las personas inscritas en la lista de reserva. Si no hubiese la suficiente demanda o si durante su ejecución la asistencia fuese inferior a la mínima prevista, el taller podría quedar suspendido.
* Los plazos establecidos se han de respetar. No se admitirá ninguna documentación obligatoria pasado el último día del plazo, salvo los talleres con características especiale
Gestión de solicitudes
* Cuando la demanda supere la oferta de plazas, en la asignación se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
– Prioridad a la persona que haya sido admitida en menor número de talleres.
– Fecha y orden de la solicitud.
– Circunstancias familiares, personales o sociales.
* Se configurará una lista de reserva con el excedente de solicitantes.
Artículo 15. Uso de los materiales del centro.
a) Todas las actividades y servicios realizados en el centro deberán contar con materiales adecuados.
b) El material específico que sea entregado a una persona socia o usuaria habrá de ser devuelto en el mismo estado en que lo recibió, en caso de pérdida o deterioro dicha persona habrá de reponer los materiales perdidos o deteriorados.
c) La Dirección del centro organizará la utilización de las instalaciones, atendiendo a la disponibilidad de las estancias y a la demanda. En caso de discrepancias en cuanto al uso de los espacios del centro o del mobiliario, la Dirección resolverá de forma discrecional atendiendo a criterios de oportunidad y proporcionalidad.
d) Exclusivamente podrán manipular los diversos aparatos como televisión, DVD, aire acondicionado, calderas, etc, las personas autorizadas por la Dirección del centro.
Artículo 16. Normas relativas a envases y al consumo de tabaco, alimentos y bebidas.
a) No se permite fumar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. No está permitido el consumo de ningún tipo de sustancia ilegal dentro del centro.
b) No está permitido comer ni beber en el interior del centro, salvo en aquellas actividades y servicios en los que se autorice expresamente por la Dirección del centro.
c) La zona de cafetería queda reservada para el consumo de productos adquiridos en la cafetería y/o
comedor del centro,salvo en aquellas actividades en las que se autorice expresamente por la Dirección del centro.
d) Se prohíbe la introducción de envases o utensilios de vidrio en las instalaciones, excepto cuando se trate de materiales directamente relacionados con la actividad que se vaya a desarrollar.
Artículo 17. Juegos.
a) Queda totalmente prohibido el juego con dinero y las apuestas.
b) Serán de aplicación en el CPA los siguiente decretos:
* Decreto 65/2008, de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
* Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos decretos en materia de juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
c) La Dirección, una vez informada la Junta de Participación y de Gobierno, podrá suspender la realización de juegos, actividades y servicios con el fin de poder llevar a cabo la Asamblea General o actividades de interés general.
d) No se podrán reservar mesas y/o sillas en las distintas actividades que tengan lugar en el centro, a
excepción de las autorizadas por la Dirección del centro a responsables institucionales, a representantes de la Junta de Participación y de Gobierno, a colaboradores en la implementación de la actividad y/o familiares de éstos últimos.
Artículo 18. Uso de medios de grabación.
a) Está prohibida la captación de imágenes por cualquier medio (cámaras, vídeos, teléfonos móviles) salvo en los casos expresamente autorizados por la Dirección y por las personas fotografiadas o filmadas, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
b) Los medios de comunicación deberán contar con autorización previa para el acceso al centro y para dar cobertura informativa a actividades y espectáculos que estén programados en el centro, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
* No interferir en el normal funcionamiento del centro.
* No afectar al horario de apertura y cierre del centro.
* Siempre que sean grabaciones generales que no afecten a la intimidad de las personas, en caso contrario, deberá contar con la autorización expresa de las personas que vayan a ser filmadas o entrevistadas.
El CPA de “CIUDAD JARDÍN” habrá de ser autorizado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Artículo 19. Grupos propios.
a) Se denomina grupo propio a aquel compuesto por personas socias o usuarias que comparte una afición cultural, artística, deportiva, recreativa o de otra índole y que se reúne de forma periódica para practicarla.
b) Los grupos propios podrán utilizar las instalaciones del centro en función de la disponibilidad.
c) La participación es libre y todas las personas interesadas podrán formar parte de los grupos propios.
d) Cada grupo tendrá un interlocutor con la Dirección o con el profesional de Trabajo Social o con la Junta de Participación y de Gobierno o con el entorno, en función de sus objetivos.
Artículo 20. Cesión de espacios a entidades y colectivos.
a) El CPA podrá ceder espacios para la realización de actividades a colectivos y entidades sin ánimo de lucro que así lo soliciten por escrito. La Dirección del centro responderá a la petición también por escrito, según proceda, previa comunicación a la Administración titular.
b) En el escrito de petición se hará constar: el objeto del uso, la temporalización, el calendario y el horario.
c) Los espacios se dejarán en perfecto estado al término de la actividad.
d) El uso de las instalaciones se ha de ajustar al horario de apertura y cierre del centro.
Artículo 21. Difusión de información.
a) Se prohíbe la publicidad, la propaganda política, sindical, cartelería, mitines, reparto de folletos y otras propagandas.
b) Se prohíbe toda actividad cuyo objetivo, directa o indirectamente, sea la venta comercial de cualquier producto con fines lucrativos, salvo que venga motivada por una causa de carácter social o benéfica y autorizada expresamente por la Dirección del centro.
c) Las visitas políticas sólo están permitidas si son con carácter institucional.
d) La Dirección del CPA canalizará cuanta información sea de interés general, descartando la que no lo sea, y podrá exponerla en el tablón de anuncios (tablón de anuncios diferenciado del que se usa para dar difusión a cuestiones internas del centro), divulgarlas verbalmente en los talleres, por megafonía u otros medios que se consideren. Los carteles habrán de ser legible y se identificará adecuadamente al anunciante. En todo momento queda clara la no vinculación del centro con el contenido anunciado.
Artículo 22. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.
El centro cuenta con un Libro de Sugerencias y Reclamaciones en Conserjería.
En la tramitación se seguirá el procedimiento administrativo establecido al respecto.
Artículo 23. Excursiones y viajes.
Programación
* Bajo la supervisión de la Dirección del CPA se constituirá la Comisión de Viajes, encargada de programar los viajes de uno o más días que no se realicen con cargo al presupuesto de actividades, atendiendo a las sugerencias de las personas socias y usuarias.
* El CPA no tendrá acuerdos fijos con ninguna agencia de viajes, al objeto de aprovechar las oportunidades que las empresas del sector ofrezcan.
* Se procurará que los viajes que se planifiquen para todo un año natural estén recogidos en el Programa Anual de Actividades del centro y estén relacionados con las prioridades que orientan dicho programa.
Aprobación de propuestas
* La comisión será la encargada de elevar las propuestas recibidas de las Agencias a la Junta de Participación y de Gobierno. En el caso de que se considere más oportuno, los/as agentes de la agencias de viajes podrán presentar las propuestas en sesión de Junta de Participación y de Gobierno.
* La Junta de Participación y de Gobierno valorará, en cada viaje, la pertinencia y la adecuación de las propuestas, eligiendo las que reúnan la mejor relación calidad-precio.
* Las propuestas habrán de incluir: no de responsables (1 por 25 plazas), no de plazas, fecha, horario, itinerarios, visitas, precio, etc...
* Se presentará un mínimo de dos presupuestos por cada viaje.
* La decisión final sobre la idoneidad del viaje la tendrá la Dirección del CPA.
Personas responsables de los viajes
* En cada viaje habrá una o varias personas responsables, de entre los miembros de la Comisión de Viajes.
* Se organizarán dos turnos rotatorios para la designación de los/as referidos/as responsables, uno para viajes de un día y otro para viajes de mayor duración. Cuando la persona designada no pueda asistir pasará al último lugar en el turno.
* Esta figura habrá de velar por el cumplimiento de la programación, pudiendo adoptar decisiones para resolver las posibles incidencias que surjan durante el desarrollo del viaje, al margen de la responsabilidad de la propia agencia (cobertura de pólizas de seguros...).
Destino de los beneficios
* La Comisión de Viajes, con el acuerdo de la Dirección del centro, decidirá el destino que se le dará a los beneficios que tanto en especie como en metálico ofrezcan las agencias; atendiendo a los siguientes criterios:
- Incentivo a la persona o personas responsables de cada actividad (exención en el pago del precio del viaje).
- Reparto equitativo que repercuta en la reducción del precio del billete.
- Repercusión en el colectivo de personas socias y usuarias para cualquier tipo de
actividad que se organice en el centro.
* Todos los acuerdos tomados por las comisiones respecto a la organización y reparto de beneficios, habrán de quedar recogidos en el acta de la sesión en que se trate el asunto.
Difusión, inscripción
* La información completa de la actividad se expondrá en el tablón de anuncios con antelación suficiente para su correcta difusión.
* La ocupación de las plazas será por riguroso orden de inscripción, previo pago de la totalidad del viaje, en los viajes de un día y el 25% en los viajes de tres días o más. La anulación del viaje, será sancionado económicamente según la normativa de las agencias de viajes. Se reservaran las cuatro primeras plazas para las personas responsables y sus acompañantes.
* Las personas socias y usuarias que tengan a su cargo a una persona con discapacidad podrá llevarla consigo a la excursión en la que se inscriban, responsabilizándose de la persona discapacitada.
* La persona socia y usuaria podrá llevar consigo a la excursión a su cuidador/a, que será responsable de esta persona. Estos tipos de plazas no serán más de dos por viaje. Si hay más demanda de plazas se asignarán de forma rotatoria.
* Las personas destinatarias de estos viajes serán exclusivamente las personas socias y usuarias del CPA, salvo que sea necesario cubrir plazas vacantes.
* En el caso de no haber demanda suficiente para la actividad, ésta quedará anulada.
* Las excursiones intergeneracionales podrán dirigirse a familiares de personas socias y usuarias o a personas no socias ni usuarias, según el tipo de viaje en cuestión. Los/as niños/as siempre irán acompañados/as de una persona adulta que será su responsable.
* Se podrán promover los viajes comarcales o inter-centros, atendiendo a estas instrucciones.
* Bajo la supervisión de la Dirección, las personas responsables de cada viaje se encargarán de la venta de los billetes.
* La persona socia o usuaria no podrá adquirir el billete para cederlo a otra persona.
* El/la viajero/a estará obligado a participar en el itinerario establecido no utilizando el viaje cómo medio de transporte para visitar a familiares o amigos/as.
Otras formalidades
* Con carácter previo a la realización de cada viaje, la Dirección habrá de contar con un listado completo (nombre, apellidos, no socio/a , usuario/a) de las personas mayores inscritas y no de móvil de la persona de contacto.
* Dentro de las 48 horas siguientes a la realización del viaje, las personas responsables informarán a la Dirección del centro sobre el desarrollo de la misma, así como de las incidencias acaecidas en su desarrollo.
Todas las actividades habrán de quedar documentadas en archivo custodiado por la Dirección.
* La Dirección del CPA, se reserva el derecho a suspender una excursión en el caso de no completarse el cupo, o en el supuesto de que sobrevenga cualquier causa excepcional
* La Delegación Territorial se reserva el derecho a suspender la actividad de los centros en cuanto a la organización de viajes, siempre que se detecten irregularidades y conflictos persistentes a este respecto.
Prohibiciones
* Queda terminantemente prohibida la organización, promoción o propaganda de excursiones o viajes ajenas al sistema descrito, así como la programación de viajes comerciales.
Artículo 24. Viajes Culturales- Administración titular.
La ocupación de las plazas en los viajes programados por la Administración titular o aquellos
financiados en todo o en parte por otros organismos, se hará por orden de inscripción.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 25. Órganos de participación y representación.
Los centros contarán con los siguientes órganos de participación y representación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Participación y de Gobierno.
Artículo 26. De la Asamblea General.
El funcionamiento de la Asamblea General y sus funciones, las convocatorias de las sesiones, la
adopción de acuerdos y la Mesa de la Asamblea General se regulan en el Capítulo I del Título II del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores aprobado por el Decreto 72/2012, de 20 de marzo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Artículo 27. De la Junta de Participación y de Gobierno.
La Junta de Participación y de Gobierno es el órgano de representación de las personas socias y
usuarias del centro, e interlocutor y colaborador con la Dirección del centro en la ejecución y consecución de los objetivos de los programas de envejecimiento activo.
La composición, sesiones, adopción de acuerdos, facultades, funciones de los cargos y los medios
materiales se regulan de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título II del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores aprobado por el Decreto 72/2012, de 20 de marzo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Artículo 28. De las Áreas.
a) El presente Reglamento de Régimen Interior establece cuatro áreas:
* Seguridad.
* Salud.
* Participación e Innovación.
* Formación y Educación para toda la vida.
Artículo 29. De las Comisiones.
a) Dentro de cada área se podrá crear una o varias comisiones.
b) El centro va a constituir las comisiones adscritas a alguna de las cuatro áreas señaladas.
c) Cada comisión estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de ocho personas socias y usuarias.
d) Para designar a las personas socias y usuarias componentes de las comisiones se procederá de la
siguiente manera:
* La Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno expondrá la convocatoria en el tablón de anuncios con:
- El número de comisiones (una o más).
- El carácter de las comisiones.
- Las responsabilidades a asumir por las personas socias y usuarias integrantes.
- El número de personas que la integran.
- El plazo de solicitud, no pudiendo superar los diez días hábiles desde la fecha de
convocatoria. Dichas solicitudes serán recogidas por la Junta de Participación y de Gobierno.
* Tras finalizar el plazo de solicitud, la constitución y designación de sus miembros, de entre las personas solicitantes, será acordada por mayoría simple en la primera sesión de Junta de Participación y de Gobierno a propuesta de la persona responsable de la Comisión, que será miembro de la Junta de Participación y Gobierno.
* La designación quedará recogida en acta y publicada posteriormente en el tablón de anuncios .
* Este procedimiento se repetirá cada vez que sea necesario crear una comisión.
*( Las comisiones podrán además contar con la colaboración de carácter no permanente de personas socias y usuarias.)
A continuación se especifican las comisiones permanentes que se constituyen en el centro en cada
una de las áreas.
ÁREA DE SEGURIDAD
* Comisión de Seguridad.
ÁREA DE SALUD
* Comisión de Salud y Medio Ambiente.
ÁREA DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN
* Comisión de Viajes y Cultura.
* Comisión de Actividades y Juegos.
* Comisión de Acogida.
ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
* Comisión de Igualdad.
* Comisión de Talleres.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PARTICIPACIÓN Y DE GOBIERNO
Artículo 30. De la elección.
Los principios básicos de elección, el Comité Electoral y sus funciones, la Mesa Electoral y sus
funciones y el procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno vendrán regulados en el título IV del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores aprobado
por el Decreto 72/2012, de 20 de marzo.
Artículo 31. De las vacantes.
Cuando se produzca una vacante durante el mandato de la Junta de Participación y de Gobierno se nombrará para tal cargo a la persona que estuviere como suplente en la candidatura electa en el proceso electoral, siempre teniendo en cuenta la paridad de género. En caso de que la vacante sea del cargo de Presidente/a o Secretario/a, los/as componentes de este órgano de Gobierno votarán a la persona más idónea para la vacante.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32. De las faltas y sanciones.
Se considerará una falta disciplinaria cualquier acción u omisión que implique un incumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas socias y usuarias recogidos en este Reglamento de Régimen Interior.
Las sanciones serán proporcionales a la infracción cometida y se establecerán ponderándose según
los siguientes criterios:
* La existencia de intencionalidad.
* La vulnerabilidad de los derechos fundamentales recogidos en la Sección 1a del Capítulo II del Título I de la Constitución Española.
* La reiteración en las conductas infractoras.
* La naturaleza de los perjuicios causado y el posible beneficio obtenido por la persona responsable.
* la existencia de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas socias, usuarias, del personal del centro o de cualquier otra que tenga relación directa o indirecta con el mismo
Faltas leves y sanciones
Se consideran faltas leves las siguientes:
* La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Reglamento de Régimen Interior, que genere daños de escasa entidad en el funcionamiento del mismo.
* Las acciones u omisiones que generen una alteración de escasa entidad en las normas de convivencia y respeto mutuo.
* Uso incorrecto e inadecuado de las instalaciones y servicios del centro.
La sanción correspondiente a las faltas leves es la amonestación por escrito.
Faltas graves y sanciones
Se consideran faltas graves:
* La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en este Reglamento de Régimen Interior, que genere daños graves en el funcionamiento del mismo.
* Las acciones u omisiones que generen una alteración grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.
* Causar daños graves en las instalaciones y medios del centro.
* Las conductas o comportamientos que impidan de modo grave la normal realización de las actividades del centro.
* Falsear u ocultar intencionadamente datos con la finalidad de acceder ilícitamente a actividades y servicios propios del centro.
* La falta reiterada de abono de las actividades y servicios sujetos a participación económica.
* La comisión de una falta leve cuando su responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas tipificadas en este Reglamento de Régimen Interior como leves en el término de tres años.
Las sanciones por infracciones graves son:
* Suspensión de uno, varios o todos los derechos vinculados a la condición de persona socia o usuaria del centro por un periodo de tiempo no inferior a dos meses ni superior a seis meses.
Faltas muy graves y sanciones
Se consideran faltas muy graves:
* La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el Estatuto y en el presente
Reglamento de Régimen Interior, que genere daños muy graves en el funcionamiento del mismo.
* Las acciones u omisiones que generen una alteración muy grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.
* Promover o participar en altercados, riñas o peleas, así como proferir insultos, verter calumnias,
manifestarse con evidente desprecio y desconsideración hacia las demás personas socias, usuarias, al personal del centro o a cualquier otra que tenga relación con el mismo.
* Falsear u ocultar intencionadamente datos relevantes en relación al reconocimiento del derecho a obtener la condición de persona socia o usuaria.
* La sustracción de bienes de propiedad de la Administración titular, de su personal, de cualquier persona socia o usuaria y de personas físicas o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con el centro o sus actividades.
* La vulnerabilidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta por razón de sexo, así como las conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos.
* La comisión de una falta grave cuando su responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas tipificadas en el presente Reglamento de Régimen
Interior como graves en el término de tres años.
* Tener más de un carnet de los C.P.A.
Las sanciones por infracciones muy graves son:
* Suspensión de uno, varios o todos los derechos vinculados a la condición de persona socia o usuaria del centro correspondiente por un periodo de tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años de duración.
* Pérdida definitiva de la condición de persona socia o usuaria del centro correspondiente, pudiendo llevar aparejada, por un período de tiempo de hasta un año de duración, la inhabilitación para adquirir tal condición en cualquier otro Centro de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía
(únicamente con servicios de estas características).
* En el supuesto de infracciones y vulnerabilidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como en el caso de conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos, supondrá la pérdida definitiva de la condición de persona socia o persona usuaria del centro correspondiente, pudiendo llevar aparejada por un período de tiempo de un año a tres años de duración, la inhabilitación para adquirir tal condición en cualquier otro Centro de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición del objeto alterado a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad al artículo 130 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones previstas en este Reglamento prescriben:
* A los tres años, las impuestas por faltas muy graves.
* A los dos años, las impuestas por faltas graves.
* A los seis meses, las impuestas por faltas leves.
Artículo 33. De las infracciones y sanciones de la Junta de Participación y de Gobierno.
Se considerará falta grave el incumplimiento grave de las obligaciones y deberes inherentes a la
condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno, pudiendo determinarse una sanción de inhabilitación temporal por un periodo de tiempo no inferior a dos meses y no superior a seis meses para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.
Se considerará falta muy grave el incumplimiento muy grave de las obligaciones y deberes inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno, pudiendo determinarse una sanción de inhabilitación temporal por un periodo de tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años para el ejercicio de funciones inherentes a la condición de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno o pérdida definitiva de la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno para el resto del periodo representativo para el que fue elegido.
Artículo 34. Del Procedimiento Disciplinario.
El ejercicio de la potestad sancionadora deberá establecer la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora y serán encomendadas a órganos distintos.
El procedimiento disciplinario viene regulado en el Capítulo III del Título V del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores aprobado por el Decreto 72/2012, de 20 de marzo.
En el caso de persistir una actitud agresiva o amenazando de cualquier persona socia o usuaria , la
Dirección, el personal del centro, la Junta de Participación y de Gobierno o los concesionarios de los servicios podrán solicitar la intervención a la Policía Local o a las fuerzas del orden público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Una vez aprobado el Reglamento de Régimen Interior podrá modificarse parcialmente a propuesta de la Dirección del Centro y de la Junta de Participación y de Gobierno, debiendo ser dicha modificación aprobada por la Asamblea General y en el plazo de un mes desde la remisión del proyecto por parte de la Dirección, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales resolverá su aprobación.
ENTRADA EN VIGOR
Una vez remitido a la Delegación Territorial, el Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al
día siguiente a la resolución aprobatoria. La resolución ha de ser expresa. Dentro del plazo de un mes como
se indica en la Disposición Adicional de este Reglamento de Régimen Interior.