RESOLUCIÓN DE LA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN
SEVILLA POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL
CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DE CIUDAD
JARDÍN
Visto el Reglamento
de Régimen Interior del Centro de Participación Activa para
personas mayores de concurren los siguientes hechos:
HECHOS
PRIMERO- La Junta de
Participación y de Gobierno del Centro de Participación Activa para
personas mayores de Ciudad Jardín, conjuntamente con la Dirección,
elaboraron el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior,
regulador de la organización y funcionamiento del centro, siendo
aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria de fecha 24 de
octubre de 2014
SEGUNDO- El proyecto
de Reglamento de Régimen Interior fue remitido por la Dirección del
centro a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales de Sevilla con fecha 13 de noviembre de 2014.
A los anteriores
hechos le corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO- Esta
Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto
72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los
Centros de Participación Activa para personas mayores, en relación
con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, con el Decreto de la
Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías y en el Decreto 140/2013, de 1 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
SEGUNDO- El Centro
de Participación Activa para personas mayores de Ciudad Jardín es
de titularidad de la Junta de Andalucía, por lo que le es de
aplicación el Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba
el Estatuto de los Centros de Participación Activa para personas
mayores.
TERCERO- La
Disposición transitoria segunda del referido Decreto establece “en
el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente
Decreto deberán ser elaborados y aprobados los Reglamentos de
Régimen Interior de los Centros de Participación Activa para
personas mayores”.
CUARTA- El referido
Decreto establece, en distintos artículos, las competencias de los
órganos de
participación,
representación y Dirección del centro relacionadas con el
Reglamento de Régimen Interior:
– el artículo 3.1
refiere que “corresponderá conjuntamente a la Dirección del
centro y a la Junta de
Participación y de
Gobierno la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen
Interior,
regulador de la
organización y funcionamiento del Centro de Participación Activa,
que deberá ser
aprobado por la
Asamblea General”
– el artículo
25.c) incluye como facultad de la Junta de Participación y de
Gobierno “elaborar
conjuntamente con la
Dirección del centro, y en el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor del
presente Decreto, el
anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior”
– el artículo
31.e) define como facultad de la Dirección del centro “elaborar
conjuntamente con la Junta de Participación y de Gobierno el
Reglamento de Régimen Interior del centro, y remitir el proyecto
previamente aprobado por la Asamblea General a la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de
servicios sociales”
– el artículo
19.d) establece como una de las funciones de la Asamblea General
“aprobar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que deberá
ser expuesto en el tablón de anuncios o en cualquier otra plataforma
de difusión, sin perjucio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio , con una antelación de 15 días a la
celebración de la Asamblea convocada a tal efecto”.
Vistos los preceptos
legales citados y demás de general aplicación
RESUELVO
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Participación Activa
para personas mayores de Ciudad Jardín, que entrará en vigor al día siguiente de la notificación de la
presente Resolución. Contra la presente
Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes a constar desde el día siguiente a su notificación, ante
esta Delegación Territorial o ante
la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Avda. Hytasa
no 14, 41071, Sevilla, que será la competente para resolverlo, de
conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En Sevilla, a 1 de
diciembre de 2014.
La Delegada
Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Fdo.: Francisca Díaz
Alcaide
El presente
Reglamento de Régimen Interior del Centro de Participación Activa
para personas mayores de ”CIUDAD JARDÍN” (Sevilla), se elabora
de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria
Segunda del Decreto 72/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de
Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba el Estatuto de los
Centros de Participación Activa para personas mayores y recoge el
conjunto de normas que regula la organización y funcionamiento del
centro, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio.
Fue aprobado en Asamblea General con fecha 24 de Octubre del 2014.
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
Denominación, regulación, objeto y ámbito de aplicación.
El Centro de
Participación Activa para personas mayores de ”CIUDAD JARDÍN”,
en adelante CPA de ”CIUDAD JARDÍN” se rige por el Estatuto
aprobado por el Decreto 72/2012, de 20 de marzo, publicado en el BOJA
no66, de 4 de abril de 2012, y por el presente Reglamento de Régimen
Interior.
El objeto de este
Reglamento de Régimen Interior es regular el régimen de
organización y
funcionamiento del
CPA de ”CIUDAD JARDÍN” y en especial aquellos aspectos referidos
a la convivencia y al uso de espacios comunes.
El presente
Reglamento de Régimen Interior será de aplicación al Centro de
Participación Activa de
“CIUDAD JARDÍN”,
así como a todas las personas mayores a las que se haya reconocido
la condición de persona socia o usuaria del mismo. Las normas
referidas a la convivencia y uso de las instalaciones serán de
aplicación a todas las personas que accedan al centro, con
independencia de su vinculación al mismo.
La Resolución de la
Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, fechada el 26 de
noviembre de 2012, establece que el área de influencia
correspondiente al CPA de “CIUDAD JARDÍN” incluye los siguientes
códigos postales: 41005,41007,41018,41019,41013 (sólo las calles
Avión Cuatro Vientos y Juan Fernández) y 41020 (sólo Valdezorras).
Artículo 2.
Definición y finalidad de los Centros de Participación Activa.
El artículo 2 del
Estatuto define los Centros de Participación Activa como centros de
promoción del
bienestar de las
personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la
integración, la participación, la solidaridad y la relación con el
medio social, configurándose de modo primordial como un instrumento
esencial para la promoción y desarrollo del envejecimiento activo,
pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo
para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la
población.
Dichas actividades y
servicios se desarrollaran atendiendo a la disponibilidad de personal
y espacio , de conformidad con la normativa de Prevención de Riesgos
Laborales y a lo establecido en el Plan de Autoprotección que limita
el aforo de todas la dependencias del Centro.
El/la profesional
del Trabajo Social participará, en el diseño, elaboración y
ejecución de proyectos y
programas en
cumplimento a sus finalidades, de acuerdo a lo establecido en los
Planes Estratégicos de las Políticas de envejecimiento activo, a
los Planes Provinciales Anuales y a los diferentes Programas Anuales
del propio centro.
El/la profesional
del Trabajo Social promueve el cambio social para incrementar la
integración y el
bienestar social. Su
quehacer se centra en el asesoramiento individual y la intervención
con grupos,
organización
comunitaria y desarrollo de programas, contribuyendo así al pleno
protagonismo de las personas mayores en la construcción de la
sociedad.
TÍTULO
II
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y BAJA DE LAS PERSONAS SOCIAS O USUARIAS
Artículo 3.
Adquisición de la condición de persona socia o usuaria.
Con carácter
general, tienen derecho a obtener la condición de persona socia del
CPA de ”CIUDAD
JARDÍN” quienes
teniendo vecindad administrativa en Andalucía, sean mayores de
sesenta años ( artículo 4.1 del Estatuto).
Tienen derecho a
obtener la condición de persona usuaria del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”
siempre que tengan vecindad administrativa en Andalucía:
* El o la cónyuge
de la persona socia, o en su caso, la persona unida a ésta por
análoga relación de
afectividad de
conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de
Parejas de Hecho de Andalucía (artículo 4.2.a del Estatuto).
* Aquella persona
solicitante que sea mayor de cincuenta y cinco años, debiendo ésta
adjuntar a la solicitud cuanta documentación social o de otra índole
(El/la profesional del Trabajo Social emitirá un Informe Social)
pudiera estimarse pertinente en orden a poner de manifiesto los
efectos favorables derivados de la adquisición de tal condición
(artículo 4.2.b del Estatuto).
En este caso es
preceptivo el informe de la Dirección del centro, habiendo de
señalar que la persona
solicitante se
encuentra en alguna de las siguientes situaciones (basándose en la
valoración que de tal circunstancia haga el/la profesional del
Trabajo Social).
- Recomendación
facultativa y/o técnica para el desarrollo de actividades incluidas
en el Proyecto de Envejecimiento Activo del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”,
como parte del tratamiento de un problema psicosocial.
- Persona que se
encuentra en un proceso de pérdida o duelo.
- Persona que padece
o ha salido de una situación de maltrato.
- Persona con escasa
red social, en riesgo de exclusión social o con una situación
familiar conflictiva.
- Persona que se
ofrece a colaborar en la implementación del Proyecto de
Envejecimiento Activo del CPA de
”CIUDAD JARDÍN”.
* Para adquirir la
condición de persona socia o usuaria del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”
quienes lo soliciten deberán tener su domicilio en la zona de
influencia. No obstante, la Delegación Territorial de Igualdad,
Salud y Políticas Sociales de Sevilla podrá, excepcionalmente,
reconocer la condición de persona socia o usuaria, aunque quien lo
solicite no pertenezca a la zona de influencia del centro (artículo
4.3 del Estatuto).
En este caso es
preceptivo el informe de la Dirección del centro, habiendo de
señalar que la persona
solicitante se
encuentra en alguna de las siguientes situaciones (basándose en la
valoración que de tal circunstancia haga el/la profesional del
Trabajo Social).
- Persona con una
vinculación personal, familiar, relacional o afectiva en el entorno
de la zona de influencia del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”.
- Persona con
movilidad reducida, que accede con mayor facilidad al CPA de ”CIUDAD
JARDÍN” que al de su zona de influencia.
- Existencia de
taller o actividad que no se ofrece en el CPA de referencia, siempre
que hayan plazas
vacantes y que no
cause ningún perjuicio a las personas socias o usuarias.
- Persona que se
ofrece a colaborar en la implementación del Proyecto de
Envejecimiento Activo del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”.
* Asimismo, podrán
adquirir durante su estancia en Andalucía y de manera temporal, la
condición de persona usuaria, la oriunda de Andalucía que, siendo
mayor de sesenta años, resida en otros territorios de España o en
el extranjero, así como su cónyuge, o la persona unida a ésta por
análoga relación de afectividad de conformidad con lo previsto en
la Ley 5/2002, de 16 de diciembre (artículo 4.4 del Estatuto).
No podrá ostentar
la condición de persona usuaria el/la cónyuge o pareja de hecho de
una persona
usuaria.
Artículo 4.
Incompatibilidad.
Se establece la
incompatibilidad para ostentar la condición de persona socia o
usuaria en más de un
CPA de titularidad
de la Administración de la Junta de Andalucía.
La persona socia o
usuaria de un CPA podrá acceder, utilizar los servicios y participar
en las
actividades del CPA
de ”CIUDAD JARDÍN” en los casos de alojamiento temporal,
debidamente acreditado, en alguna de las localidades incluidas en la
zona de influencia del centro, previa autorización de la Dirección
de éstos. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales de Sevilla, facilitará a las Direcciones el modelo de
autorización.
Artículo 5.
Reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria.
La Delegación
Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla es la
competente para
resolver y notificar
el reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria en el
plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en dicho órgano.
Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada, y los
efectos del silencio administrativo serán estimatorios. Las
resoluciones estimatorias, individuales y conjuntas, serán expuestas
en el tablón de anuncios del centro. Las resoluciones
desestimatorias serán notificadas a los interesados en sus
domicilios.
El modelo de
solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o
usuaria, la
documentación
preceptiva que ha de acompañarla, así como el modelo de
acreditación, han sido aprobados mediante Orden de la Consejería de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 13 de Marzo de 2014.
La solicitud estará
disponible en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales, en los CPA y en la página web de la Consejería
de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes,
debidamente cumplimentadas, podrán presentarse preferentemente en el
CPA que se
solicite, así como
en cualquiera se los siguientes registros:
* A través de la
página web o de la Oficina Virtual de la Consejería de Igualdad,
Salud y Políticas Sociales.
* Conforme a lo
previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común:
- Registros de los
órganos administrativos a que se dirijan.
- En los registros
de cualquier órgano administrativo.
- En las oficinas de
correos en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
* Conforme a lo
previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- En los registros
generales y en los registros de carácter auxiliar de:
. Consejerías.
. Agencias
administrativas.
. Agencias de
régimen especial.
. Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía.
. Delegaciones
Provinciales o Delegaciones Territoriales de las Consejerías.
. Órganos de ámbito
inferior a la provincia que se creen.
. Registros
generales de los Ayuntamientos.
. Registros
telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía.
Artículo 6.
Pérdida de la condición de persona socia o usuaria.
La condición de
persona socia o usuaria del CPA de ”CIUDAD JARDÍN” se perderá
por alguna de las siguientes causas:
a) A petición
propia.
b) Por
reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria en otro
CPA de titularidad de la
Administración de
la Junta de Andalucía.
c) Por imposición
de sanción que lleve aparejada la pérdida de tal condición.
d) Por fallecimiento
de la persona socia o usuaria.
e) Así como
cualquier otra causa que impida el disfrute de los derechos
implícitos a la
condición de
persona socia o usuaria.
La persona usuaria
que adquirió tal condición por la vía del artículo 4.2.a del
Estatuto, seguirá
manteniendo sus
derechos aún cuando la persona cónyuge o pareja de hecho perdiera
tal condición o desapareciera el vínculo con la misma.
Artículo 7. De
la acreditación de la condición de persona socia o usuaria.
La Delegación
Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla
expedirá el carnet de la
condición de
persona socia o usuaria.
El carnet mantendrá
su vigencia hasta que la persona pierda la condición de persona
socia o usuaria,
por cualquiera de
los motivos previstos en el artículo anterior.
En cualquier
momento, la exhibición del carnet podrá ser requerida por la
Dirección del centro y por el personal autorizado por ésta o por la
correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas
Sociales de Sevilla,
así cómo por los miembros de la Junta de Participación y de
Gobierno.
Artículo 8. Del
Fichero de personas socias y del Fichero de personas usuarias.
El CPA de ”CIUDAD
JARDÍN” dispone de un Fichero Informatizado de personas socias y
de personas usuarias en los que figurarán los datos identificativos
de las mismas. El régimen de tratamiento y protección de los datos
incluidos en los mismos será el previsto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal, estando bajo la responsabilidad y custodia de la persona
titular de la Dirección del centro.
Los ficheros serán
exclusivamente administrados por la Dirección del centro y por el/la
trabajador/a
social.
TÍTULO
III
DERECHOS
Y DEBERES
Artículo 9. De
los derechos de las personas socias y usuarias.
Las personas socias
del centro tendrán los siguientes derechos:
a) Ser respetadas
por el personal al servicio del CPA y por las demás personas socias
y usuarias.
b) Participar en los
programas de envejecimiento activo que se desarrollen en el centro.
c) Utilizar las
instalaciones y servicios del centro.
d) Tener acceso a
las publicaciones de carácter informativo que se reciban.
e) Formar parte de
las comisiones que se constituyan para la organización de los
programas de
envejecimiento
activo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento de
Régimen Interior.
f) Elevar propuestas
y/o quejas, por escrito o verbalmente, a la Dirección del centro, a
la Junta de
Participación y de
Gobierno o a la correspondiente Delegación Territorial competente en
materia de servicios sociales. Las quejas verbales habrán de ser
recogidas por el órgano receptor en una comparecencia y las escritas
habrán de ser registradas La Dirección o la Junta de Participación
y de Gobierno podrán derivar las propuestas o las quejas al objeto
de ser valoradas en la Delegación Territorial.
g) Participar como
elector o electora y elegible en los procesos de elección llevados a
cabo en el centro.
h) Asistir a la
Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.
i) Solicitar a
través de la Dirección del centro copia de las actas de las
sesiones de la Asamblea y de la Junta de Participación y de
Gobierno, aconsejando que lo que necesite conocer lo consulte en el
acta expuesta en el tablón de anuncios.
j) Solicitar a la
Junta de Participación y de Gobierno su asistencia, con voz pero sin
voto a las sesiones de la misma. La petición habrá de ser motivada
y formalizarse por escrito. El número de peticiones por socio al año
no podrá exceder de dos y como máximo, dos asistentes a cada
sesión. La convocatoria de la sesión de Junta de Participación y
de Gobierno ha de identificar a la persona y personas que solicitan
su asistencia. La persona asistente podrá intervenir en el punto de
ruegos y preguntas. Una persona puede ser representativa de un
colectivo y estaría avalada por un mínimo de 20 firmas de
socios/as, con nombre, apellidos y no de socio.
k) Derecho a la
intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en
sus expedientes.
l) Derecho a la
información y a la participación.
m) Derecho a ser
informada, cuando se presente una queja o denuncia, verbal o escrita,
sobre su persona o sus actuaciones.
n) Derecho a no ser
discriminada por razón de sexo, raza, condición social o cualquier
otro derecho atribuido por la legislación vigente.
Las personas
usuarias tendrán los mismos derechos que las personas socias, a
excepción del
derecho a ser
elegibles en los procedimientos de elección llevados a cabo en el
centro.
En los casos de
alojamiento temporal, los derechos son de acceso, utilización de
servicios y
participación en
las actividades del CPA de “CIUDAD JARDÍN” y los deberes son los
mismos que para las personas socias y usuarias, según corresponda.
Artículo 10. De
los deberes de las personas socias y usuarias.
Serán deberes de
las personas socias y usuarias del CPA de ”CIUDAD JARDÍN”:
a) Utilizar correcta
y adecuadamente las instalaciones y servicios del centro:
* Guardar las normas
de higiene y aseo tanto en lo personal como en las dependencias del
Centro.
* Facilitar la
limpieza del Centro al personal encargado.
* Usar adecuadamente
el mobiliario y enseres del centro.
* Utilizar las
papeleras y contenedores para el depósito de residuos.
* Al realizar las
actividades se procurará no molestar a los demás usuarios del
centro.
* Tratar con respeto
y corrección al personal y a las personas socias y usuarias del
centro.
b) Observar las
normas de convivencia, respeto mutuo y tolerancia del centro y en
cualquier otro lugar en el que se desarrollen sus actividades,
respetando los derechos de las demás personas socias y usuarias y
sin manifestar conductas de discriminación por razón de raza, sexo,
convicciones políticas morales o religiosas, condición social, etc.
c) Cumplir las
instrucciones de la Dirección del centro en el ejercicio regular de
sus funciones.
d) Cumplir los
acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno y de la Asamblea
General.
e) Abonar
puntualmente, en el marco de lo previsto en el Programa Anual de
Actividades, el importe de las actividades sujetas a participación
económica.
f) Formar parte de
la Mesa Electoral en el procedimiento de elección de los miembros de
la Junta de
Participación y de
Gobierno conforme a lo establecido en el artículo no36 del Estatuto.
g) Cumplir las
obligaciones derivadas de las disposiciones del Estatuto, de este
Reglamento de Régimen Interior, y demás normativa de desarrollo.
h) Comunicar el
cambio de domicilio, número de teléfono y cualquier dato que conste
en la solicitud o en la ficha social.
TÍTULO
IV
DEL
FUNCIONAMIENTO Y LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 11.
Calendario, horario.
a) La Dirección
propondrá el calendario y horario, en función de su personal y de
los contratos que se firmen o modifiquen con la empresas
concesionarias de los servicios de cafetería y peluquería, y habrá
de ser recogido en la resolución de la Administración titular que
apruebe este Reglamento de Régimen Interior. El horario establecido
durante el periodo estival tendrá en cuenta el criterio de ahorro
energético.
b) La apertura y
cierre del centro será responsabilidad del personal del centro o de
las empresas
concesionarias
cuando así se establezca en el contrato de la concesión, así como
del servicio de vigilancia cuando se tenga contratado.
c) El horario
oficial que es de 10 a 14 y de 16 a 20 horas en invierno y en verano
por las tardes de 17 a 21, estará expuesto en el tablón de
anuncios.
d) Se podrán firmar
convenios de colaboración con los Ayuntamiento cuando éstos
contraten personal que asuma la apertura y cierre del centro.
e) Toda actividad
desarrollada en el centro finalizará 15 minutos antes del cierre de
las instalaciones, a excepción de actividades puntuales previa
autorización de la Dirección del centro.
f) La Dirección del
centro podrá decidir su cierre por causas de mantenimiento y
seguridad, durante el tiempo que precise la realización de las
tareas. La Delegación Territorial, a través de la Dirección, podrá
ordenar el cierre del centro o de una zona determinada, comunicando
este extremo y sus causas a la Junta de Participación y de Gobierno
y a todas las personas socias y usuarias a través del tablón de
anuncios.
Artículo 12.
Acceso al centro.
Podrán tener acceso
a las instalaciones:
a) Personas socias y
usuarias.
b) Los casos de
alojamiento temporal debidamente acreditados.
c) Aquellas personas
cuyas circunstancias personales, sociales o familiares así lo
aconsejen, previa
autorización de la
Dirección del centro y conocimiento de la Junta de Participación y
de Gobierno del centro.
d) Las personas que
estén colaborando en la implementación del Programa Anual de
Actividades.
e) Los/as
invitados/as a participar en los actos del centro.
f) Las personas
atendidas por el/la profesional del Trabajo Social.
g) La Dirección
podrá autorizar el acceso a otros grupos de edad, en el marco de la
planificación del centro.
h) Los/as menores de
edad que accedan al centro habrán de ir acompañados de personas
adultas
responsables, salvo
que acudan a actividades intergeneracionales que deberán ser
acompañados por sus responsables.
i) El acceso a los
grupos organizados de personas ajenas al centro habrá de ser
autorizado por la Dirección.
j) Como norma
general se prohíbe el acceso de animales al interior del centro,
salvo aquellos que realicen tareas de guía o de seguridad.
k) Personas socias y
usuarias de otro centro.
l) Aquellas personas
que quieran ser atendidas por los miembros de la Junta de
Participación y Gobierno.
Artículo 13.
Servicios.
a) El centro cuenta
con servicios prestados a través de concesiones administrativas,
convenios de
colaboración y con
servicios propios del centro: cafetería, comedor, orientación
jurídica, peluquería de señoras, peluquería de caballeros,
podología , limpieza, seguridad.
b) Los servicios
prestados por empresas concesionarias se regularán de acuerdo a lo
establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de
Condiciones Administrativas Particulares y el Contrato de la
concesión administrativa.
c) El horario de la
prestación de los servicios estará condicionado al horario de
apertura y cierre del centro, salvo que se regulen condiciones
particulares.
Artículo 14.
Talleres y Actividades.
a) Las personas
socias y usuarias del CPA de ”CIUDAD JARDÍN” son las
destinatarias de los talleres y las
actividades que se
desarrollen en el mismo.
b) Los talleres y
servicios a desarrollar en el CPA serán los previstos en el Programa
Anual de Actividades y en el Plan Provincial Anual, todo ello dando
cumplimiento a los Planes Estratégicos de las políticas de
envejecimiento activo.
c) El Programa Anual
de Actividades podrá incluir actividades y talleres de carácter
intergeneracional.
d) El carácter
temporal de las actividades podrá ser ocasional, periódico o
permanente.
e) La diversidad de
actividades incluirá: cursos, talleres, excursiones, campeonatos,
concursos, juegos, actividades conmemorativas de tradiciones o
festividades, etc...
f) La Dirección del
centro o la Administración titular, según corresponda, establecerá
para cada actividad: objetivos, contenido, metodología, calendario,
recursos y evaluación, así como los requisitos y procedimiento de
solicitud, admisión y reserva. Todo ello de acuerdo a los principios
de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades
g) Se utilizará el
tablón de anuncios para dar difusión a las actividades, sin
perjuicio de la utilización de otros medios informáticos: intranet,
facebook, etc...
h) Los talleres
serán impartidos por personas contratadas o colaboradoras. Cada
taller contará con un portavoz que será el representante del grupo.
i) La participación
en las actividades organizadas por la Dirección General o la
Delegación Territorial, tales como certámenes, muestras, viajes
culturales, etc... se limitará a personas socias y usuarias del CPA,
salvo en los casos en los que se contemple el carácter
intergeneracional de las mismas.
j) Las personas
socias y usuarias beneficiarias de los talleres serán informadas de
la organización de
certámenes o
muestras relacionadas con dicho taller. Desde el comienzo del taller
se estimulará la
participación en
los mismos, como una oportunidad de proyección personal y grupal. La
Administración titular se reserva el derecho de adoptar las medidas
que considere para incentivar la participación.
k) La programación
de cada actividad podrá contemplar el número de faltas sin
justificar que daría lugar a la baja como participante en un taller,
las faltas se justificaran en relación a las características
específicas de cada taller. La baja permitirá cubrir la plaza
vacante por una persona incluida en la lista de reserva.
l) Los talleres y
actividades serán evaluados de forma periódica y conjunta:
Dirección, monitores/as y participantes.
Procedimiento que
regula actividades y talleres
Solicitud
* Una vez al año se
abrirá un plazo de inscripción, el calendario podrá variar
atendiendo a la fecha en la que se formalice el contrato con las
empresas adjudicatarias del servicio de talleres y actividades.
* Para cada taller
se publicará el número total de plazas ofertadas, así como el
número mínimo de personas socias/usuarias para poder llevarlo a
cabo. En el caso de quedar plazas vacantes, éstas se cubrirán por
las personas inscritas en la lista de reserva. Si no hubiese la
suficiente demanda o si durante su ejecución la asistencia fuese
inferior a la mínima prevista, el taller podría quedar suspendido.
* Los plazos
establecidos se han de respetar. No se admitirá ninguna
documentación obligatoria pasado el último día del plazo, salvo
los talleres con características especiale
Gestión de
solicitudes
* Cuando la demanda
supere la oferta de plazas, en la asignación se tendrán en cuenta
los siguientes
criterios:
– Prioridad a la
persona que haya sido admitida en menor número de talleres.
– Fecha y orden de
la solicitud.
– Circunstancias
familiares, personales o sociales.
* Se configurará
una lista de reserva con el excedente de solicitantes.
Artículo 15. Uso
de los materiales del centro.
a) Todas las
actividades y servicios realizados en el centro deberán contar con
materiales adecuados.
b) El material
específico que sea entregado a una persona socia o usuaria habrá de
ser devuelto en el mismo estado en que lo recibió, en caso de
pérdida o deterioro dicha persona habrá de reponer los materiales
perdidos o deteriorados.
c) La Dirección del
centro organizará la utilización de las instalaciones, atendiendo a
la disponibilidad de las estancias y a la demanda. En caso de
discrepancias en cuanto al uso de los espacios del centro o del
mobiliario, la Dirección resolverá de forma discrecional atendiendo
a criterios de oportunidad y proporcionalidad.
d) Exclusivamente
podrán manipular los diversos aparatos como televisión, DVD, aire
acondicionado, calderas, etc, las personas autorizadas por la
Dirección del centro.
Artículo 16.
Normas relativas a envases y al consumo de tabaco, alimentos y
bebidas.
a) No se permite
fumar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/2010, de 30 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco.
No está permitido el consumo de ningún tipo de sustancia ilegal
dentro del centro.
b) No está
permitido comer ni beber en el interior del centro, salvo en aquellas
actividades y servicios en los que se autorice expresamente por la
Dirección del centro.
c) La zona de
cafetería queda reservada para el consumo de productos adquiridos en
la cafetería y/o
comedor del
centro,salvo en aquellas actividades en las que se autorice
expresamente por la Dirección del centro.
d) Se prohíbe la
introducción de envases o utensilios de vidrio en las instalaciones,
excepto cuando se trate de materiales directamente relacionados con
la actividad que se vaya a desarrollar.
Artículo 17.
Juegos.
a) Queda totalmente
prohibido el juego con dinero y las apuestas.
b) Serán de
aplicación en el CPA los siguiente decretos:
* Decreto 65/2008,
de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Juego del
Bingo de la
Comunidad Autónoma
de Andalucía.
* Decreto 91/2011,
de 19 de abril, por el que se modifican diversos decretos en materia
de juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación
a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicio y su ejercicio.
c) La Dirección,
una vez informada la Junta de Participación y de Gobierno, podrá
suspender la realización de juegos, actividades y servicios con el
fin de poder llevar a cabo la Asamblea General o actividades de
interés general.
d) No se podrán
reservar mesas y/o sillas en las distintas actividades que tengan
lugar en el centro, a
excepción de las
autorizadas por la Dirección del centro a responsables
institucionales, a representantes de la Junta de Participación y de
Gobierno, a colaboradores en la implementación de la actividad y/o
familiares de éstos últimos.
Artículo 18. Uso
de medios de grabación.
a) Está prohibida
la captación de imágenes por cualquier medio (cámaras, vídeos,
teléfonos móviles) salvo en los casos expresamente autorizados por
la Dirección y por las personas fotografiadas o filmadas, de
conformidad con lo establecido en la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
b) Los medios de
comunicación deberán contar con autorización previa para el acceso
al centro y para dar cobertura informativa a actividades y
espectáculos que estén programados en el centro, siempre que se
cumplan los siguientes condicionantes:
* No interferir en
el normal funcionamiento del centro.
* No afectar al
horario de apertura y cierre del centro.
* Siempre que sean
grabaciones generales que no afecten a la intimidad de las personas,
en caso contrario, deberá contar con la autorización expresa de las
personas que vayan a ser filmadas o entrevistadas.
El CPA de “CIUDAD
JARDÍN” habrá de ser autorizado por la Delegación Territorial de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Artículo 19.
Grupos propios.
a) Se denomina grupo
propio a aquel compuesto por personas socias o usuarias que comparte
una afición cultural, artística, deportiva, recreativa o de otra
índole y que se reúne de forma periódica para practicarla.
b) Los grupos
propios podrán utilizar las instalaciones del centro en función de
la disponibilidad.
c) La participación
es libre y todas las personas interesadas podrán formar parte de los
grupos propios.
d) Cada grupo tendrá
un interlocutor con la Dirección o con el profesional de Trabajo
Social o con la Junta de Participación y de Gobierno o con el
entorno, en función de sus objetivos.
Artículo 20.
Cesión de espacios a entidades y colectivos.
a) El CPA podrá
ceder espacios para la realización de actividades a colectivos y
entidades sin ánimo de lucro que así lo soliciten por escrito. La
Dirección del centro responderá a la petición también por
escrito, según proceda, previa comunicación a la Administración
titular.
b) En el escrito de
petición se hará constar: el objeto del uso, la temporalización,
el calendario y el horario.
c) Los espacios se
dejarán en perfecto estado al término de la actividad.
d) El uso de las
instalaciones se ha de ajustar al horario de apertura y cierre del
centro.
Artículo 21.
Difusión de información.
a) Se prohíbe la
publicidad, la propaganda política, sindical, cartelería, mitines,
reparto de folletos y otras propagandas.
b) Se prohíbe toda
actividad cuyo objetivo, directa o indirectamente, sea la venta
comercial de cualquier producto con fines lucrativos, salvo que venga
motivada por una causa de carácter social o benéfica y autorizada
expresamente por la Dirección del centro.
c) Las visitas
políticas sólo están permitidas si son con carácter
institucional.
d) La Dirección del
CPA canalizará cuanta información sea de interés general,
descartando la que no lo sea, y podrá exponerla en el tablón de
anuncios (tablón de anuncios diferenciado del que se usa para dar
difusión a cuestiones internas del centro), divulgarlas verbalmente
en los talleres, por megafonía u otros medios que se consideren. Los
carteles habrán de ser legible y se identificará adecuadamente al
anunciante. En todo momento queda clara la no vinculación del centro
con el contenido anunciado.
Artículo 22.
Libro de Sugerencias y Reclamaciones.
El centro cuenta con
un Libro de Sugerencias y Reclamaciones en Conserjería.
En la tramitación
se seguirá el procedimiento administrativo establecido al respecto.
Artículo 23.
Excursiones y viajes.
Programación
* Bajo la
supervisión de la Dirección del CPA se constituirá la Comisión de
Viajes, encargada de programar los viajes de uno o más días que no
se realicen con cargo al presupuesto de actividades, atendiendo a las
sugerencias de las personas socias y usuarias.
* El CPA no tendrá
acuerdos fijos con ninguna agencia de viajes, al objeto de aprovechar
las oportunidades que las empresas del sector ofrezcan.
* Se procurará que
los viajes que se planifiquen para todo un año natural estén
recogidos en el Programa Anual de Actividades del centro y estén
relacionados con las prioridades que orientan dicho programa.
Aprobación de
propuestas
* La comisión será
la encargada de elevar las propuestas recibidas de las Agencias a la
Junta de Participación y de Gobierno. En el caso de que se considere
más oportuno, los/as agentes de la agencias de viajes podrán
presentar las propuestas en sesión de Junta de Participación y de
Gobierno.
* La Junta de
Participación y de Gobierno valorará, en cada viaje, la pertinencia
y la adecuación de las propuestas, eligiendo las que reúnan la
mejor relación calidad-precio.
* Las propuestas
habrán de incluir: no de responsables (1 por 25 plazas), no de
plazas, fecha, horario, itinerarios, visitas, precio, etc...
* Se presentará un
mínimo de dos presupuestos por cada viaje.
* La decisión final
sobre la idoneidad del viaje la tendrá la Dirección del CPA.
Personas
responsables de los viajes
* En cada viaje
habrá una o varias personas responsables, de entre los miembros de
la Comisión de Viajes.
* Se organizarán
dos turnos rotatorios para la designación de los/as referidos/as
responsables, uno para viajes de un día y otro para viajes de mayor
duración. Cuando la persona designada no pueda asistir pasará al
último lugar en el turno.
* Esta figura habrá
de velar por el cumplimiento de la programación, pudiendo adoptar
decisiones para resolver las posibles incidencias que surjan durante
el desarrollo del viaje, al margen de la responsabilidad de la propia
agencia (cobertura de pólizas de seguros...).
Destino de los
beneficios
* La Comisión de
Viajes, con el acuerdo de la Dirección del centro, decidirá el
destino que se le dará a los beneficios que tanto en especie como en
metálico ofrezcan las agencias; atendiendo a los siguientes
criterios:
- Incentivo a la
persona o personas responsables de cada actividad (exención en el
pago del precio del viaje).
- Reparto equitativo
que repercuta en la reducción del precio del billete.
- Repercusión en el
colectivo de personas socias y usuarias para cualquier tipo de
actividad que se
organice en el centro.
* Todos los acuerdos
tomados por las comisiones respecto a la organización y reparto de
beneficios, habrán de quedar recogidos en el acta de la sesión en
que se trate el asunto.
Difusión,
inscripción
* La información
completa de la actividad se expondrá en el tablón de anuncios con
antelación suficiente para su correcta difusión.
* La ocupación de
las plazas será por riguroso orden de inscripción, previo pago de
la totalidad del viaje, en los viajes de un día y el 25% en los
viajes de tres días o más. La anulación del viaje, será
sancionado económicamente según la normativa de las agencias de
viajes. Se reservaran las cuatro primeras plazas para las personas
responsables y sus acompañantes.
* Las personas
socias y usuarias que tengan a su cargo a una persona con
discapacidad podrá llevarla consigo a la excursión en la que se
inscriban, responsabilizándose de la persona discapacitada.
* La persona socia y
usuaria podrá llevar consigo a la excursión a su cuidador/a, que
será responsable de esta persona. Estos tipos de plazas no serán
más de dos por viaje. Si hay más demanda de plazas se asignarán de
forma rotatoria.
* Las personas
destinatarias de estos viajes serán exclusivamente las personas
socias y usuarias del CPA, salvo que sea necesario cubrir plazas
vacantes.
* En el caso de no
haber demanda suficiente para la actividad, ésta quedará anulada.
* Las excursiones
intergeneracionales podrán dirigirse a familiares de personas socias
y usuarias o a personas no socias ni usuarias, según el tipo de
viaje en cuestión. Los/as niños/as siempre irán acompañados/as de
una persona adulta que será su responsable.
* Se podrán
promover los viajes comarcales o inter-centros, atendiendo a estas
instrucciones.
* Bajo la
supervisión de la Dirección, las personas responsables de cada
viaje se encargarán de la venta de los billetes.
* La persona socia o
usuaria no podrá adquirir el billete para cederlo a otra persona.
* El/la viajero/a
estará obligado a participar en el itinerario establecido no
utilizando el viaje cómo medio de transporte para visitar a
familiares o amigos/as.
Otras
formalidades
* Con carácter
previo a la realización de cada viaje, la Dirección habrá de
contar con un listado completo (nombre, apellidos, no socio/a ,
usuario/a) de las personas mayores inscritas y no de móvil de la
persona de contacto.
* Dentro de las 48
horas siguientes a la realización del viaje, las personas
responsables informarán a la Dirección del centro sobre el
desarrollo de la misma, así como de las incidencias acaecidas en su
desarrollo.
Todas las
actividades habrán de quedar documentadas en archivo custodiado por
la Dirección.
* La Dirección del
CPA, se reserva el derecho a suspender una excursión en el caso de
no completarse el cupo, o en el supuesto de que sobrevenga cualquier
causa excepcional
* La Delegación
Territorial se reserva el derecho a suspender la actividad de los
centros en cuanto a la organización de viajes, siempre que se
detecten irregularidades y conflictos persistentes a este respecto.
Prohibiciones
* Queda
terminantemente prohibida la organización, promoción o propaganda
de excursiones o viajes ajenas al sistema descrito, así como la
programación de viajes comerciales.
Artículo 24.
Viajes Culturales- Administración titular.
La ocupación de las
plazas en los viajes programados por la Administración titular o
aquellos
financiados en todo
o en parte por otros organismos, se hará por orden de inscripción.
TÍTULO
V
DE
LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 25.
Órganos de participación y representación.
Los centros contarán
con los siguientes órganos de participación y representación:
a) La Asamblea
General.
b) La Junta de
Participación y de Gobierno.
Artículo 26. De
la Asamblea General.
El funcionamiento de
la Asamblea General y sus funciones, las convocatorias de las
sesiones, la
adopción de
acuerdos y la Mesa de la Asamblea General se regulan en el Capítulo
I del Título II del Estatuto de los Centros de Participación Activa
para Personas Mayores aprobado por el Decreto 72/2012, de 20 de marzo
de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Artículo 27. De
la Junta de Participación y de Gobierno.
La Junta de
Participación y de Gobierno es el órgano de representación de las
personas socias y
usuarias del centro,
e interlocutor y colaborador con la Dirección del centro en la
ejecución y consecución de los objetivos de los programas de
envejecimiento activo.
La composición,
sesiones, adopción de acuerdos, facultades, funciones de los cargos
y los medios
materiales se
regulan de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título II
del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas
Mayores aprobado por el Decreto 72/2012, de 20 de marzo de la
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Artículo 28. De
las Áreas.
a) El presente
Reglamento de Régimen Interior establece cuatro áreas:
* Seguridad.
* Salud.
* Participación e
Innovación.
* Formación y
Educación para toda la vida.
Artículo 29. De
las Comisiones.
a) Dentro de cada
área se podrá crear una o varias comisiones.
b) El centro va a
constituir las comisiones adscritas a alguna de las cuatro áreas
señaladas.
c) Cada comisión
estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de ocho personas
socias y usuarias.
d) Para designar a
las personas socias y usuarias componentes de las comisiones se
procederá de la
siguiente manera:
* La Secretaría de
la Junta de Participación y de Gobierno expondrá la convocatoria en
el tablón de anuncios con:
- El número de
comisiones (una o más).
- El carácter de
las comisiones.
- Las
responsabilidades a asumir por las personas socias y usuarias
integrantes.
- El número de
personas que la integran.
- El plazo de
solicitud, no pudiendo superar los diez días hábiles desde la fecha
de
convocatoria. Dichas
solicitudes serán recogidas por la Junta de Participación y de
Gobierno.
* Tras finalizar el
plazo de solicitud, la constitución y designación de sus miembros,
de entre las personas solicitantes, será acordada por mayoría
simple en la primera sesión de Junta de Participación y de Gobierno
a propuesta de la persona responsable de la Comisión, que será
miembro de la Junta de Participación y Gobierno.
* La designación
quedará recogida en acta y publicada posteriormente en el tablón de
anuncios .
* Este procedimiento
se repetirá cada vez que sea necesario crear una comisión.
*( Las comisiones
podrán además contar con la colaboración de carácter no
permanente de personas socias y usuarias.)
A continuación se
especifican las comisiones permanentes que se constituyen en el
centro en cada
una de las áreas.
ÁREA DE
SEGURIDAD
* Comisión de
Seguridad.
ÁREA DE SALUD
* Comisión de Salud
y Medio Ambiente.
ÁREA DE
PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN
* Comisión de
Viajes y Cultura.
* Comisión de
Actividades y Juegos.
* Comisión de
Acogida.
ÁREA DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
* Comisión de
Igualdad.
* Comisión de
Talleres.
TÍTULO
VI
DEL
RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PARTICIPACIÓN Y
DE GOBIERNO
Artículo 30. De
la elección.
Los principios
básicos de elección, el Comité Electoral y sus funciones, la Mesa
Electoral y sus
funciones y el
procedimiento de elección de los miembros de la Junta de
Participación y de Gobierno vendrán regulados en el título IV del
Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas
Mayores aprobado
por el Decreto
72/2012, de 20 de marzo.
Artículo 31. De
las vacantes.
Cuando se produzca
una vacante durante el mandato de la Junta de Participación y de
Gobierno se nombrará para tal cargo a la persona que estuviere como
suplente en la candidatura electa en el proceso electoral, siempre
teniendo en cuenta la paridad de género. En caso de que la vacante
sea del cargo de Presidente/a o Secretario/a, los/as componentes de
este órgano de Gobierno votarán a la persona más idónea para la
vacante.
TÍTULO
VII
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 32. De
las faltas y sanciones.
Se considerará una
falta disciplinaria cualquier acción u omisión que implique un
incumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas socias y
usuarias recogidos en este Reglamento de Régimen Interior.
Las sanciones serán
proporcionales a la infracción cometida y se establecerán
ponderándose según
los siguientes
criterios:
* La existencia de
intencionalidad.
* La vulnerabilidad
de los derechos fundamentales recogidos en la Sección 1a del
Capítulo II del Título I de la Constitución Española.
* La reiteración en
las conductas infractoras.
* La naturaleza de
los perjuicios causado y el posible beneficio obtenido por la persona
responsable.
* la existencia de
riesgo para la integridad física o psíquica de las personas socias,
usuarias, del personal del centro o de cualquier otra que tenga
relación directa o indirecta con el mismo
Faltas leves y
sanciones
Se consideran faltas
leves las siguientes:
* La inobservancia
de las normas de organización del centro previstas en el presente
Reglamento de Régimen Interior, que genere daños de escasa entidad
en el funcionamiento del mismo.
* Las acciones u
omisiones que generen una alteración de escasa entidad en las normas
de convivencia y respeto mutuo.
* Uso incorrecto e
inadecuado de las instalaciones y servicios del centro.
La sanción
correspondiente a las faltas leves es la amonestación por escrito.
Faltas graves y
sanciones
Se consideran faltas
graves:
* La inobservancia
de las normas de organización del centro previstas en este
Reglamento de Régimen Interior, que genere daños graves en el
funcionamiento del mismo.
* Las acciones u
omisiones que generen una alteración grave en las normas de
convivencia y respeto mutuo.
* Causar daños
graves en las instalaciones y medios del centro.
* Las conductas o
comportamientos que impidan de modo grave la normal realización de
las actividades del centro.
* Falsear u ocultar
intencionadamente datos con la finalidad de acceder ilícitamente a
actividades y servicios propios del centro.
* La falta reiterada
de abono de las actividades y servicios sujetos a participación
económica.
* La comisión de
una falta leve cuando su responsable ya hubiera sido sancionado
mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de
tres faltas tipificadas en este Reglamento de Régimen Interior como
leves en el término de tres años.
Las sanciones por
infracciones graves son:
* Suspensión de
uno, varios o todos los derechos vinculados a la condición de
persona socia o usuaria del centro por un periodo de tiempo no
inferior a dos meses ni superior a seis meses.
Faltas muy graves
y sanciones
Se consideran faltas
muy graves:
* La inobservancia
de las normas de organización del centro previstas en el Estatuto y
en el presente
Reglamento de
Régimen Interior, que genere daños muy graves en el funcionamiento
del mismo.
* Las acciones u
omisiones que generen una alteración muy grave en las normas de
convivencia y respeto mutuo.
* Promover o
participar en altercados, riñas o peleas, así como proferir
insultos, verter calumnias,
manifestarse con
evidente desprecio y desconsideración hacia las demás personas
socias, usuarias, al personal del centro o a cualquier otra que tenga
relación con el mismo.
* Falsear u ocultar
intencionadamente datos relevantes en relación al reconocimiento del
derecho a obtener la condición de persona socia o usuaria.
* La sustracción de
bienes de propiedad de la Administración titular, de su personal, de
cualquier persona socia o usuaria y de personas físicas o jurídicas
relacionadas directa o indirectamente con el centro o sus
actividades.
* La vulnerabilidad
del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante
la adopción de comportamientos o conductas que produzcan
discriminación directa o indirecta por razón de sexo, así como las
conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos.
* La comisión de
una falta grave cuando su responsable ya hubiera sido sancionado
mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de
tres faltas tipificadas en el presente Reglamento de Régimen
Interior como graves
en el término de tres años.
* Tener más de un
carnet de los C.P.A.
Las sanciones por
infracciones muy graves son:
* Suspensión de
uno, varios o todos los derechos vinculados a la condición de
persona socia o usuaria del centro correspondiente por un periodo de
tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años de
duración.
* Pérdida
definitiva de la condición de persona socia o usuaria del centro
correspondiente, pudiendo llevar aparejada, por un período de tiempo
de hasta un año de duración, la inhabilitación para adquirir tal
condición en cualquier otro Centro de Participación Activa de
titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía
(únicamente con
servicios de estas características).
* En el supuesto de
infracciones y vulnerabilidad del principio de igualdad de trato
entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o
conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por
razón de sexo, así como en el caso de conductas, prácticas o
comportamientos racistas o xenófobos, supondrá la pérdida
definitiva de la condición de persona socia o persona usuaria del
centro correspondiente, pudiendo llevar aparejada por un período de
tiempo de un año a tres años de duración, la inhabilitación para
adquirir tal condición en cualquier otro Centro de Participación
Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las sanciones serán
compatibles con la exigencia al infractor de la reposición del
objeto alterado a su estado originario, así como la indemnización
de los daños y perjuicios causados, de conformidad al artículo 130
de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones
previstas en este Reglamento prescriben:
* A los tres años,
las impuestas por faltas muy graves.
* A los dos años,
las impuestas por faltas graves.
* A los seis meses,
las impuestas por faltas leves.
Artículo 33. De
las infracciones y sanciones de la Junta de Participación y de
Gobierno.
Se considerará
falta grave el incumplimiento grave de las obligaciones y deberes
inherentes a la
condición de
miembro de la Junta de Participación y de Gobierno, pudiendo
determinarse una sanción de inhabilitación temporal por un periodo
de tiempo no inferior a dos meses y no superior a seis meses para el
ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro de
la Junta de Participación y de Gobierno.
Se considerará
falta muy grave el incumplimiento muy grave de las obligaciones y
deberes inherentes a la condición de miembro de la Junta de
Participación y de Gobierno, pudiendo determinarse una sanción de
inhabilitación temporal por un periodo de tiempo no inferior a seis
meses y no superior a dos años para el ejercicio de funciones
inherentes a la condición de miembros de la Junta de Participación
y de Gobierno o pérdida definitiva de la condición de miembro de la
Junta de Participación y de Gobierno para el resto del periodo
representativo para el que fue elegido.
Artículo 34. Del
Procedimiento Disciplinario.
El ejercicio de la
potestad sancionadora deberá establecer la debida separación entre
la fase
instructora y la
sancionadora y serán encomendadas a órganos distintos.
El procedimiento
disciplinario viene regulado en el Capítulo III del Título V del
Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas
Mayores aprobado por el Decreto 72/2012, de 20 de marzo.
En el caso de
persistir una actitud agresiva o amenazando de cualquier persona
socia o usuaria , la
Dirección, el
personal del centro, la Junta de Participación y de Gobierno o los
concesionarios de los servicios podrán solicitar la intervención a
la Policía Local o a las fuerzas del orden público.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Una vez aprobado el
Reglamento de Régimen Interior podrá modificarse parcialmente a
propuesta de la Dirección del Centro y de la Junta de Participación
y de Gobierno, debiendo ser dicha modificación aprobada por la
Asamblea General y en el plazo de un mes desde la remisión del
proyecto por parte de la Dirección, la Delegación Territorial de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales resolverá su aprobación.
ENTRADA EN VIGOR
Una vez remitido a
la Delegación Territorial, el Reglamento de Régimen Interior
entrará en vigor al
día siguiente a la
resolución aprobatoria. La resolución ha de ser expresa. Dentro del
plazo de un mes como
se indica en la
Disposición Adicional de este Reglamento de Régimen Interior.